SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.4.
II.4. Presentada la demanda el 21 de abril de 2009 (fs. 25 a 28), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior la admitió a través de Auto 30/2009 de 22 del mismo mes, fijando audiencia a las 48 horas de la última citación a las partes intervinientes (fs. 29), constan diligencias de notificación de 4 de mayo de 2009, mediante cédula a los tres codemandados (fs. 30 y vta.); sin embargo, la audiencia de 6 de mayo de 2009, fue suspendida por evidenciarse la “falta correcta de citación a la parte recurrida”, disponiendo el Tribunal de garantías dejar sin efecto la citación de fs. 30 y vta. y se la practique nuevamente (fs. 56), verificándose en obrados tres avisos judiciales de 8 de mayo de 2009 para los tres codemandados anunciando el retorno del oficial de diligencias al día siguiente, el 9 del mismo mes y año, para la respectiva citación con la demanda (fs. 57 a 59) realizadas en la fecha anunciada, mediante cédula al comprobar la ausencia de los demandados en el domicilio fijado por el accionante en la acción de amparo (fs. 60 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas de hecho y la excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR