SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2. Análisis de la problemática planteada
Antes de ingresar al caso concreto es necesario aclarar que, si bien José Vaca Chávez planteó una acción de amparo constitucional con anterioridad a ésta, resuelta en la audiencia de 6 de marzo de 2009 -detallado en la Conclusión II.3 de este fallo- la planteó conjuntamente otros afectados por el avasallamiento de sus tierras producido también el 31 de enero del mismo año -fecha idéntica a la señalada en los hechos que motivan la demanda de la presente acción-; sin embargo, la dirigió contra Franklin Salazar Álvarez, José Salazar, Luis Balcázar y Flora Ramos Charcas, personas distintas de las ahora demandadas, argumentando que a pesar de haberse otorgado la tutela por el Tribunal de garantías y ordenado la desocupación inmediata de sus inmuebles, los ahora agraviantes se rehusaron a abandonar el lugar debido a que la acción no estaba dirigida en contra suya. En razón a ello, si bien existe identidad de objeto y causa, no sucede lo mismo con sujetos, por cuanto los ahora cuestionados son otras personas, correspondiendo el análisis de fondo de los argumentos de la demanda.
De los antecedentes que cursan en el expediente se comprobó que el accionante es efectivamente propietario de un inmueble con una extensión de 5000 m² en la zona “El Palmar” zona Palmira, parcela 14, debidamente inscrito en la Dirección Departamental de DD.RR., bajo el folio real 7.01.1.01.0001739, adquirido de Felipe Cuellar Céspedes, a través de escritura privada de 16 de noviembre de 2001, concluyéndose que estuvo en pacífica posesión del inmueble referido hasta el 31 de enero de 2009, fecha en la que los demandados ingresaron violentamente al terreno de su propiedad, extrayendo los marcos de las ventanas y puerta del cuarto de ladrillo que ocupaba el casero, bajando los postes y alambrado que circundaban su propiedad, instalando a continuación carpas precarias demostrando intención de tomar posesión de propiedad ajena mediante actos agresivos y desprovistos del soporte legal, como se verifica en el muestrario fotográfico y el acta notariada de verificación de 20 de abril de 2009, precisado en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional.
Por lo expuesto, se tiene que ante el daño ocasionado a la propiedad del agraviado y el inminente empeoramiento de la situación, provocado por la invasión de los actuales demandados al inmueble de propiedad del accionante, a través de acciones y medidas de hecho alejados del marco legal al que todo ciudadano debe sujetar sus actos, aplicando la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, prescindiendo del carácter subsidiario de la presente acción tutelar, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas de hecho y la excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR