SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Siendo designada como profesora de grado de la escuela “Cecilio Guzmán de Rojas” de la localidad de Culpina en fecha 4 de mayo de 1992, desempeñando sus funciones dentro del marco de respeto, rectitud y dedicación al trabajo; el 4 de agosto de 2007, el Director Distrital de Educación, Rogelio Almazán Guevara, amenazó con denunciarla a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, si no desistía y levantaba la denuncia en su contra por supuestos actos ilegales, instruyendo al personal administrativo y a la Dirección de la Unidad Educativa “Cecilio Guzmán de Rojas”,  no permitírsele presentar documentación e informes correspondientes a la gestión, viéndose obligada la accionante a realizar la entrega de toda la documental a través de la intervención de un notario.

El 14 de junio de 2008, la Dirección del establecimiento educativo y el personal docente, decidieron “asumir medidas drásticas” por su incomparecencia en actividades culturales y deportivas, incluyéndose dicho aspecto en el informe de fin de año, que se remite a la Dirección Distrital, declarando “enemiga de la Unidad Educativa” a la accionante.

El 5 de septiembre de 2008, Luís Alberto Guevara Tórrez y Javier Ramírez Chocata, directivos de la Junta Escolar de Padres de Familia, le manifestaron que buscara otro trabajo, que ya no fuera a trabajar; e iniciada la gestión 2009, dicha Directiva a la cabeza de Luís Alberto Guevara, José Wilde Carrasco Director de la Unidad Educativa, y padres de familia de la junta escolar, no permitieron su ingreso a su fuente de trabajo, conforme demuestra el informe del Notario de Fe Pública.