SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Habiendo sido la accionante designada como profesora de grado de la Unidad Educativa “Cecilio Guzmán de Rojas” de la Localidad de Culpina, la junta de padres de familia conjuntamente las Autoridades Educativas actualmente demandadas, impidieron el ingreso de la actual accionante a su fuente de trabajo, donde se desempañaba en el cargo de maestra.
Frente a dicho impedimento de hecho, la accionante recurrió ante la Dirección del mismo establecimiento educativo, Dirección Distrital de Educación y Defensoría del Pueblo, conforme acredita en las pruebas documentales adjuntas (fs. 13 a 18) sin que estas hayan logrado conducir por las vías legales la problemática perpetrada y en definitiva hayan dado una solución al conflicto ocurrido.
Situación que obligó a la accionante a acudir a un informe notarial, a través del cual se demuestran los impedimentos de los cuales fue objeto; en el ingreso a su fuente de trabajo y, por las certificaciones y Votos Resolutivos de las mesas directivas de diferentes cursos del mismo establecimiento educativo, se advierte no solo el impedimento a su fuente de trabajo, sino también de las agresiones físicas sufridas que se encuentran certificadas por el Informe Médico.
Al respecto, se debe señalar que las medidas de hecho, no fueron resueltas por las Autoridades demandadas, quienes debieron dar una solución legal a las arbitrariedades asumidas y si en su caso existían denuncias o actos ilegales que se le atribuían, las medidas de hecho no eran el medio legal para apartarla de su fuente de trabajo, debiendo en todo caso -las autoridades y personas demandadas acudir a las vías legales, aperturando en su contra -si correspondiere- el sumario administrativo conforme a las normas preestablecidas para el caso de profesores que incurran en actos ilegales.
Consiguientemente, es evidente que la accionante fue impedida de ingresar a su fuente laboral debido a las medidas de hecho asumidas por las Autoridades demandadas, así como por miembros de una junta escolar de padres de familia, llegando inclusive a agredirla físicamente, como se tiene anotado y demostrado precedentemente.
Frente al daño ocasionado y el impedimento en el desarrollo de sus labores y funciones como maestra escolar, acudió, como ya se expresó, ante las autoridades educativas, sin que éstas hayan solucionado su problema, más aún, conforme a la documental cursante a fs. 23 a 24, se evidencia que el Director Distrital de Educación, a solicitud de la junta de padres de familia, buscó, de manera arbitraria reubicarla en otro distrito escolar, sin otorgarle la posibilidad de saber los motivos del pretendido abrupto cambio a otra unidad educativa, toda vez que dichas determinaciones, le causaron daños no solo en lo que respecta al derecho al trabajo -inamovilidad funcionaria- sino también a la legítima defensa y al debido proceso.
Finalmente, conforme se acredita por la Resolución Administrativa expedida por la Dirección Departamental de Administración del Ministerio de Educación y Cultura, la actual accionante es profesora inscrita en el escalafón del Magisterio Urbano y en ningún momento consintió los abusos que sufrió por parte de los demandados.