AUTO CONSTITUCIONAL 175/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 175/2011-RCA

Fecha: 17-May-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2010, cursante de fs. 225 a 228, el accionante asevera que en mayo de 2000, en base al contrato de préstamo firmado en  marzo de 1987, el Banco Central de Bolivia, inició demanda ejecutiva en su contra, proceso que mereció Sentencia, la cual se encuentra ejecutoriada; sin embargo, considera necesario aclarar que la entidad bancaria no desembolsó la totalidad del préstamo, debido a que la institución denominada “INALPRE”, sin que medie explicación alguna fue cerrada intempestivamente y es precisamente con esa empresa con la cual suscribió el contrato que fue motivo de ejecución.

Señala también que, en el contrato suscrito, en la clausula primera se encuentra claramente mencionado su domicilio particular y en el que; además, funciona la empresa de su propiedad; empero, de manera maliciosa la parte ejecutante sorprende la buena fe de la Jueza de la causa, declarando que desconoce su domicilio y presta juramento reafirmando el desconocimiento del mismo.

Agrega que la demanda ejecutiva se encuentra normada por un procedimiento que establece el mecanismo a seguir, en cuanto a la notificación de las partes, aspecto que en el proceso ejecutivo no se ha cumplido, pues la previsión contenida en el art. 121.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), que manda al Oficial de Diligencias a realizar una representación sobre la imposibilidad de notificar al demandado, no ha sido cumplida, circunstancia que puede ser explicada y hasta justificada en el caso de un subalterno; sin embargo, resulta inadmisible que el juzgador cometa un craso error del cual deriva el estado de indefensión y la vulneración del derecho al debido proceso.

Finalmente indica que, la Jueza de la causa debido a la carga procesal no verificó el domicilio de las partes contratantes, el cual se encuentra perfectamente detallado en el documento objeto de la litis, pasando por alto dicho extremo que resulta de vital importancia en lo que respecta a su defensa, aspecto que se agravó al ordenar la referida autoridad, su citación con edictos, causando grave perjuicio a su persona impidiendo que pueda ejercer el derecho a la defensa, daño que se concreta de manera indefinida, pues en rebeldía se dictó Sentencia ordenando su notificación igualmente con edictos, permitiendo pasivamente la jueza demandada que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad, al no reparar que el demandado tenía señalado expresamente su domicilio en el contrato ejecutado, dejando a un ciudadano en estado de indefensión, vulnerando uno de los principios fundamentales del debido proceso, que es el derecho a la defensa.