AUTO CONSTITUCIONAL 186/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
23 de febrero de 2010;
Conforme a la diligencia cursante a fs. 852, la Resolución TND 004/2010, se notificó al ahora accionante, el 23 de febrero de 2010; en consecuencia, a partir de dicha diligencia de comunicación, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, el 24 de noviembre de 2010, el accionante dejó transcurrir nueve meses y un día para su presentación, habiendo caducado su derecho a activar la jurisdicción constitucional; en ese contexto, es de observancia y aplicación el contenido del Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, considerando que la Resolución TND 004/2010, constituye la última decisión administrativa que consta en obrados; en consecuencia, al resolver el rechazo del incidente de nulidad de obrados formulado y luego solicitar la explicación, complementación y enmienda, con el pronunciamiento de la referida Resolución que declaró no a lugar dicha petición, correspondía al accionante, observar el plazo de seis meses, para acudir a la acción tutelar, a partir de su notificación con la misma.