AUTO CONSTITUCIONAL 186/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
II.3. Análisis del caso concreto
Pese a que el accionante no indica cuál es la resolución que impugna, peticiona la nulidad de todo el proceso disciplinario seguido en su contra, situación que permite la verificación del plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, computable a partir de la última decisión asumida dentro del dicho proceso disciplinario.
En ese contexto, cursa de fs. 824 a 827 del expediente, un incidente de nulidad de obrados, formulado por Fortunato Tórrez Oña, el 15 de diciembre de 2009; rechazado el mismo por el Tribunal Nacional de Disciplina a través de la Resolución TND 003/2010 de 19 de enero, cursante de fs. 839 a 841, la cual se notificó al accionante el 19 de febrero de 2010, según consta en la diligencia de fs. 846; solicitada la explicación, complementación y enmienda de la indicada Resolución, la cual cursa a fs. 847 y vta., el mismo Tribunal, pronunció la Resolución TND 004/2010 de 22 de febrero, declarando no a lugar la referida petición.