Sentencia: 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0136/2011-R

Fecha: 27-May-2011

IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio

La Sentencia que motiva la disidencia, realiza una interpretación restrictiva del art. 125 de la CPE, al señalar que "la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que se restituya su derecho a la libertad ya no tendría sentido si está en libertad".

Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daño causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda".

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria".

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aun habiendo cesado la privación de libertad, "no guarda coherencia con el orden constitucional (…)", por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus.

Ahora bien, el entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional que motiva la disidencia -al contrario de lo que se sostiene en ella- resulta contrario al carácter garantista que ha asumido la Constitución vigente en cuanto a la protección de los derechos y garantías y, específicamente a la configuración amplia de la acción de libertad, como se tiene señalado en el primer fundamento de esta disidencia, y a los fines del Estado y la justicia constitucional, que han sido ampliamente referidos en el fundamento precedente.

En consecuencia, el Magistrado que suscribe, considera que no debió "reconducirse" la línea jurisprudencial SC 0327/2004-R y más bien debió mantenerse el criterio de posibilitar la presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, aún hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese criterio, resolver el caso analizado".