Sentencia: 2398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2398/2010-R

Fecha: 19-May-2011

0126/2010-R

Ese ha sido, por otra parte, el razonamiento del Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, como las SSCC 0998/2002-R, 1936/2003-R, 0436/2004-R  y 0126/2010-R, en las que expresamente se señaló que no correspondía sustentar la improcedencia del amparo constitucional en la existencia de la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, al no ser un recurso propiamente dicho.

Finalmente, si se reinterpretara "la reconsideración" -fuera del marco sistemático- tendría que desarrollarse un entendimiento que favorezca a los derechos humanos de las personas, es decir, que de aceptarse la reconsideración como el último recurso en la vía administrativa municipal, éste debería tener carácter optativo, asumiendo la dimensión garantista, siendo además informal y amplia, en cuanto a su agotamiento.  Lo contrario sería desconocer los principios de favorabilidad y progresividad de los derechos humanos previstos por la Constitución Política del Estado en los arts. 13.I y IV, 256.I y II concordante con el art. 410.II.