SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2011-R
Fecha: 20-May-2011
denegó
La Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Beni constituido en Tribunal de garantías, denegó la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no acompaña prueba que demuestre que la sesión donde se tramitó el voto constructivo de censura, hubiese empezado veinte minutos antes de lo programado, además se advierte que ésta participó de la audiencia donde se verificó la censura teniendo expedito el ejercicio de su derecho de fiscalización, no pudiendo reponerse a través de la presente acción de amparo por el carácter subsidiario de la misma, y, b) El accionante carece de legitimación activa y en todo caso, la presente acción ya fue objeto de un anterior amparo constitucional presentado por la Alcaldesa saliente, y resuelto por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2008.