SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a análisis señalado líneas arriba la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado; es decir, que especifique claramente el daño o menoscabo a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, porque de no ser claros estos elementos, o cuando no se pruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, entonces la acción de amparo constitucional corresponderá ser denegada la tutela solicitada.

En el caso en análisis, el accionante manifiesta que se tramitó el voto constructivo de censura, sin haberse respetado el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, y que con el argumento de encontrarse obligado como Concejal Municipal, en lo que respecta a velar por el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, y las leyes correspondientes, presentó la actual acción de amparo constitucional.

Al respecto, si bien es cierto que el art. 235 de la Ley Fundamental establece como imperio que todo funcionario debe cumplir la constitución Política del Estado (CPE) y demás leyes, no otorga la legitimación e interés a todo funcionario público para que presente accionas legales, máxime si ésta viene a ser la acción de amparo constitucional, toda vez que al ser una acción tutelar que protege los derechos fundamentales, solamente debe ser activado por la persona que se encuentre afectada por el acto u omisión considerado ilegal, de lo contario cualesquier tercera persona sin interés legal, demandaría la tutela sobre actos u omisiones que en los hechos no ha afectado sus derechos y garantías constitucionales.