SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. El caso analizado
En la problemática planteada, se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional por vías de hecho. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0971/2010 de 17 de agosto, referido a que la presentación de la acción de amparo debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que la ocupación de los terrenos por parte de la demandada data de 10 de mayo de 2009 y la presentación de la acción de 23 de mayo de 2009. Sobre el segundo requisito, está demostrado al existir un inminente daño irreparable que puede consolidarse no solo en detrimento del accionante sino de terceras personas de buena fe que puedan tener tratos jurídicos sobre esos terrenos con la despojante. En cuanto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario del accionante con registro en DD.RR., pago de impuestos y no se da el caso de derechos controvertidos o que esté en disputa el derecho propietario del accionante. Con relación al cuarto requisito no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, pues el accionante ha reclamado dicha conducta de la demandada, que fue repelida con amenazas a la integridad del accionante.