Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 12
De la norma y jurisprudencia glosada, se colige que se afecta el derecho de petición, cuando no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable, no entendiéndose como vulnerado, cuando se haya dado respuesta a la petición cuando la misma niegue la pretensión expresada precisamente en el petitorio.
- Waldo Rojas Loayza
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y respuesta oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR