SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme versa en la prueba literal al efecto, el accionante solicitó en reiteradas oportunidades la prosecución del trámite de división y partición de su inmueble. Al respecto, de acuerdo a la notificación 0313/2008 donde se adjunta Informe de Justificación PCJ-MGO/712-2008 de 4 de noviembre de 2008, cursante de fs. 67 a 68, en conclusiones y recomendaciones de dicho informe expedido por Asesoría Legal de la Comisión Jurídica, recomiendan a Presidencia de la Comisión Jurídica del Concejo Municipal de El Alto, la improcedencia de la solicitud de división y partición, refiriendo que dicho trámite se efectuaría en reparticiones del ejecutivo municipal, instalaciones ante las cuales debiera acudir el impetrante a efectos de la prosecución y conclusión de su trámite.
Al respecto, si bien es cierto que cursa informe técnico referente al trámite de división y partición de la representada del accionante, no consta notificación alguna sobre el resultado del trámite, a la vez, de la lectura de dicho informe, el mismo carece de efecto jurídico, toda vez que al tratarse de una comunicación interna válida para el interior de las reparticiones administrativas de la Alcaldía Municipal de El Alto, este informe se encuentra dirigido a la Presidenta de la Comisión Jurídica del Concejo Municipal del El Alto, en consecuencia no es oponible al accionante, toda vez que no denota un acto definitivo como una posición formal de la Alcaldía Municipal de El Alto, máxime si dicho informe refiere que el interesado debe acudir a reparticiones del ejecutivo municipal para su trámite de división y partición, concluyendo el mismo informe con la frase “salvando mejor criterio que en derecho corresponda”; consiguientemente, deja en la incertidumbre al accionante respecto al trámite iniciado.
En ese sentido, conforme a la jurisprudencia anotada, debemos recordar que se afecta el derecho de petición, cuando no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable, no entendiéndose como vulnerado el derecho de petición, cuando se haya dado respuesta a la petición, en forma negativa la pretensión expresada precisamente en el petitorio.
En el caso analizado, toda vez que conforme a las reiteradas solicitudes de prosecución y culminación de trámite de división y partición de inmueble, verificadas en la presente acción, en ningún momento la Alcaldía Municipal de El Alto, dio una respuesta a la impetrante, más al contrario la mantuvo en la incertidumbre, incumpliendo con el principio de eficiencia, compromiso e interés social, que rige a la función pública conforme señala el art. 232 de la CPE, por cuanto correspondía responder a las solicitudes de la interesada y orientar la vía correcta que debía seguir ésta; entonces, al no haber dado respuesta ni haber cumplido con la labor encomendada, han conculcado el derecho de petición de la representada del accionante, lo que activa la jurisdicción constitucional, para la tutela solicitada.
- Waldo Rojas Loayza
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y respuesta oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR