SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Alejandra Castro Arteaga, Jueza de Instrucción de Sorata del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto 25/2009 de 23 de noviembre dispuso su detención preventiva y en razón al receso de fin de año, solicitó se remita el cuaderno de control de la investigación al Juez de turno, empero resulta que estaba incompleto, le faltaban varias piezas procesales, irregularidad que impidió se desarrolle la audiencia de cesación de detención preventiva, lesionando su derecho a la libertad.
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, instalada la audiencia para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva, permitió la participación del abogado del querellante sin que esté presente su cliente; y sin considerar que la Resolución 25/2009 que faltaba en el cuaderno de control, se había anexado en fotocopias legalizadas, suspendió la audiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso analizado
- APROBAR