SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.3. El caso analizado

En la problemática planteada, señalada e instalada la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención del accionante, tiene que el demandado, dispuso la suspensión de dicha audiencia porque en obrados no se encontraba el acta de audiencia de medidas cautelares, el recurso de apelación y que existen tres foliaciones, y así evitar nulidades procesales por falta de actuados procesales, señalándoles a las partes que deben acudir ante el Juez de Sorata y hacer los reclamos correspondientes con relación a las piezas faltantes, así, como la petición debe hacerse al juez natural; cuando lo que correspondía era continuar con  la celebración de la audiencia y considerar para lo que había señalado y instalado, con base a las fotocopias legalizadas que el accionante había presentado en audiencia  y que fue de pleno conocimiento del accionado, cuando en la parte resolutiva del Auto 31 de diciembre de 2009 señala: “…la parte imputada ha hecho llegar fotocopias legalizadas de la resolución de medidas cautelares donde se ha dispuesto la detención el imputado sic…”, fotocopias en la que estaba incluid auto que dispuso la detención preventiva del accionante.

La omisión de remisión del algunos actuados del cuaderno de control de la investigación por la autoridad que remitió el mismo, no es de responsabilidad del imputado, sino al órgano jurisdiccional que no revisó los actuados para constatar la integridad de lo que se estaba remetiendo, por lo que la autoridad demandada al disponer la suspensión de la merituada audiencia ha cargado a cuenta del imputado una responsabilidad que no le corresponde, postergando indebidamente su derecho a que la jurisdicción ordinaria se pronuncie sobre su solicitud de cesación de detención preventiva.

Finalmente la autoridad demanda podía haber considerado la solicitud de cesación de detención preventiva del imputado con base a las fotocopias legalizadas que el mismo adjunto en audiencia y de la prueba a judicializarse en la misma si correspondía, en lugar de suspender la ya citada audiencia sin día; al haber dispuesto injustificadamente la remisión al juez natural y omitido considerar lo solicitado por el accionante, lesionó los derechos del accionante, puesto que no es un fundamento válido la falta de parte de las paisas procesales cuando las extrañadas fueron presentadas en fotocopias legalizadas por el imputado, lo que ocasionó una dilación indebida en cuanto a la determinación de la situación jurídica del accionante.