SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.3. El caso analizado
En la problemática planteada, señalada e instalada la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención del accionante, tiene que el demandado, dispuso la suspensión de dicha audiencia porque en obrados no se encontraba el acta de audiencia de medidas cautelares, el recurso de apelación y que existen tres foliaciones, y así evitar nulidades procesales por falta de actuados procesales, señalándoles a las partes que deben acudir ante el Juez de Sorata y hacer los reclamos correspondientes con relación a las piezas faltantes, así, como la petición debe hacerse al juez natural; cuando lo que correspondía era continuar con la celebración de la audiencia y considerar para lo que había señalado y instalado, con base a las fotocopias legalizadas que el accionante había presentado en audiencia y que fue de pleno conocimiento del accionado, cuando en la parte resolutiva del Auto 31 de diciembre de 2009 señala: “…la parte imputada ha hecho llegar fotocopias legalizadas de la resolución de medidas cautelares donde se ha dispuesto la detención el imputado sic…”, fotocopias en la que estaba incluid auto que dispuso la detención preventiva del accionante.
La omisión de remisión del algunos actuados del cuaderno de control de la investigación por la autoridad que remitió el mismo, no es de responsabilidad del imputado, sino al órgano jurisdiccional que no revisó los actuados para constatar la integridad de lo que se estaba remetiendo, por lo que la autoridad demandada al disponer la suspensión de la merituada audiencia ha cargado a cuenta del imputado una responsabilidad que no le corresponde, postergando indebidamente su derecho a que la jurisdicción ordinaria se pronuncie sobre su solicitud de cesación de detención preventiva.
Finalmente la autoridad demanda podía haber considerado la solicitud de cesación de detención preventiva del imputado con base a las fotocopias legalizadas que el mismo adjunto en audiencia y de la prueba a judicializarse en la misma si correspondía, en lugar de suspender la ya citada audiencia sin día; al haber dispuesto injustificadamente la remisión al juez natural y omitido considerar lo solicitado por el accionante, lesionó los derechos del accionante, puesto que no es un fundamento válido la falta de parte de las paisas procesales cuando las extrañadas fueron presentadas en fotocopias legalizadas por el imputado, lo que ocasionó una dilación indebida en cuanto a la determinación de la situación jurídica del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso analizado
- APROBAR