Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, en su informe escrito que corre de fs. 10 a 11 indicó lo siguiente: El certificado del Director de Recinto Penitenciario de San Pedro, indica que el accionante ingresó a ese recinto el 25 de mayo de 2009 y el 25 de noviembre, habiendo transcurrido seis meses, se dispuso la libertad del obligado y en cumplimiento a esa determinación se enviaron los oficios correspondientes a la gobernación del penal y a la fecha sólo se está aguardando que el demandado preste su juramento de cumplimiento al que hace referencia el art. 149 del Código de Familia (CF).