Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 32/2011 de 27 de abril, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró el rechazo de la acción de amparo constitucional por inobserv
Fecha: 01-Jun-2011
Alfonso M. Dorado Escóbar
De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por Alfonso M. Dorado Escóbar contra Juán Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otro, se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 32/2011 de 27 de abril, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró el rechazo de la acción de amparo constitucional por inobservancia del art. 97.V de la Ley 1836, el 3 de mayo de 2011 a hrs. 15:00, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 132 del expediente; habiendo presentado memorial de impugnación (fs. 135 a 137) el 12 de mayo de 2011 a hrs. 14:44.