Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 32/2011 de 27 de abril, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró el rechazo de la acción de amparo constitucional por inobserv
Fecha: 01-Jun-2011
devuélvase la presente acción de amparo constitucional
Por consiguiente a través de Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, al evidenciarse que la impugnación se presentó fuera de plazo; con la aclaración que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.