I.
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución 02/2009 de 14 de abril, por la que la Jueza Segunda de Partido Mixta, de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, denegó la tutela solicitada por los accionantes, siendo uno de los argumentos el referido a que: “En cuanto a las torturas, vejámenes y el robo de dinero sufridos que aducen, no presentaron prueba alguna que respalde tal aseveración, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de realizar cualquier análisis al respecto, por cuanto la resolución de los hechos denunciados en la acción de defensa, debe responder ineludiblemente a la certeza que ocurrieron tal y como se señala, debiendo para ello estar adecuadamente respaldados”.
El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad. Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos:
- I.
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
