Sentencia: 0148/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0148/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

II.

“El constitucionalismo contemporáneo reconoce que en un Estado de Derecho, no solamente se debe reconocer al poder limitado por la Constitución como máxima expresión del sistema jurídico, sino que se debe exigir del propio Estado -como estructura jurídica y política- un rol tutelar para proteger y garantizar los derechos humanos y especialmente los derechos fundamentales, siendo esa la base teórica de configuración del Estado garantista, pues los derechos fundamentales legitiman el sistema. Así Pérez Luño comenta que: “…se da un estrecho nexo de interdependencia, genético y funcional, entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, ya que el Estado de Derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos fundamentales, mientras que estos exigen e implican para su realización al Estado de Derecho.” (Antonio Pérez Luño, Los derechos Fundamentales. Editorial Tecnos. Madrid España. 1998).

En esa perspectiva, en el centro de concreción de ese Estado garantista se encuentran: 1. La legislación y 2. Los criterios de interpretación de los derechos humanos y de los derechos fundamentales; la primera, porque la Constitución impregna con sus principios fundamentales y valores supremos todo el desarrollo legislativo-normativo y determina la propia estructura, distribución y ejercicio del poder; los segundos, porque esos criterios permiten que no se efectúe de aquella una interpretación restrictiva que inviabilice sus normas o la tutela de los derechos que reconoce y, al contrario, permiten una interpretación expansiva que los viabiliza. Es preciso señalar que ambos se complementan para posibilitar ese rol activo, tutelar, ya no solo reactivo del Estado en materia de protección de derechos humanos y derechos fundamentales.