Fragmento 12
El Magistrado que suscribe, no comparte el criterio asumido en la Sentencia Constitucional, objeto de la disidencia, por cuanto considera que, sostener que deba aguardarse el plazo previsto por el art. 324 del CPP, a efecto que el Fiscal resuelva la impugnación del sobreseimiento que en realidad no son los cinco días establecidos en el referido artículo, sino once -formales- tomando en cuenta que el plazo para la formulación de la impugnación es también de cinco días, más las veinticuatro horas otorgadas al Fiscal de materia para la remisión de la impugnación ante su superior jerárquico, conforme establece la norma; consecuentemente, la interpretación efectuada no analiza de manera sistemática el art. 323 del Código de Procedimiento Penal respecto a los arts. 7, 221 y 222 del CPP, y tampoco toma en cuenta la garantía prevista en el art. 116.I de la CPE, con el aditamento de estar modulando una Sentencia Constitucional sin la carga argumentativa adicional suficiente, que se exige en estos casos, primero mencionando al precedente cuya aplicación se omite, luego explicando los motivos por los cuáles se considera que dicha interpretación no es la más ajustada a la Constitución y, finalmente, explicar la nueva interpretación que se adopta, la cual, en todo caso, debe ser más amplia y favorable para el sistema de derechos y garantías reconocidos en la Constitución; requisitos que en el caso analizado, no fueron cumplidos.
- I. El juez de instrucción como contralor de los derechos y garantías en la etapa preparatoria del proceso penal
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- II. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito.
- III. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 6
- a)
- carga argumentativa
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- IV. La SC 0214/2011-R que motiva la disidencia
- Fragmento 12
