Sentencia: 0214/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0214/2011-R

Fecha: 24-Jun-2011

IV. La SC 0214/2011-R que motiva la disidencia

El accionante formula la acción de libertad aduciendo vulneración de sus derechos, toda vez que no obstante haberse emitido en su favor Resolución de sobreseimiento por parte del Fiscal de Materia con relación al delito de robo agravado, aunque se le acusó por lesiones leves, la Jueza demandada, rehusó otorgarle la libertad, alegando que debería ocurrir ante el Juez de Sentencia.

La SC 0214/2011-R revocó la Resolución 05/2009 de 4 de mayo, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz y concedió la tutela, con el siguiente argumento: “Dentro de la cronología de actos y hechos, el 17 de abril de 2009, el Fiscal de Materia, alegando la insuficiencia de elementos de convicción acumulados para fundamentar acusación, presentó sobreseimiento a favor de todos los imputados, incluido el accionante, contra quien, sin embargo, formuló acusación por delito de lesiones leves. En virtud a ello, el 20 de ese mes y año, la Jueza cautelar pronunció la Resolución 207/09, “revocando” la Resolución 418/08 de 1 de octubre y ordenó la libertad irrestricta de dos imputados, omitiendo incluir en esa orden a José Luis Flores Matías.

Dictado el sobreseimiento, y ordenada la libertad irrestricta a favor de los otros dos imputados conforme la jurisprudencia constitucional debió hacerlo también en relación a José Luis Flores Matías, dado que a partir de la presentación del sobreseimiento, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar había transcurrido más de los seis días dispuestos por el Código adjetivo penal y por la jurisprudencia establecida por este órgano de justicia constitucional, sin que el Fiscal de Distrito hubiere emitido la correspondiente resolución. ante las reiteradas solicitudes de libertad por parte de José Luis Flores Matías ante la Jueza demandada, ésta providenció inicialmente, que debía ocurrir ante el Juzgado de instancia y luego que se esté a los datos del proceso, negando en definitiva atender su petición sin explicar el motivo por el cual rehusaba a conocer los memoriales presentados, pese a que la causa aún se encontraba bajo su competencia al no haber sido radicada ante ningún juez de sentencia, se concluye que la Juez, incurrió en detención indebida, porque es obligación del juez de la causa, cumplir con los actuados procesales previstos y remitir obrados a la autoridad competente, debidamente saneados.

Consecuentemente, se advierte que la autoridad judicial demandada no realizó una adecuada ponderación de la situación del accionante, prolongando indebidamente su detención y desconociendo que cuando se trata de la limitación del derecho a la libertad, toda autoridad que tenga facultad para disponer la misma, tiene la obligación de resolver sin dilaciones las peticiones respecto a ella, más aún, al estar obligada por imperio de la ley a ordenarla de forma irrestricta, por el sobreseimiento del Fiscal en relación al delito inicialmente imputado, circunstancia que hace desaparecer los elementos que en principio determinaron su privación preventiva”.