Sentencia: 0292/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0292/2011-R

Fecha: 30-Jun-2011

pro homine,

Ahondando aún más en la problemática y con la finalidad de reforzar la argumentación jurídica de la presente disidencia, adicionalmente a los criterios interpretativos ya utilizados precedentemente, es imperante recurrir a las pautas propias de la interpretación de los derechos fundamentales y sus garantías constitucionales, en este entendido, uno de los criterios universalmente reconocidos para su interpretación, es el denominado principio pro homine, el cual en palabras de la tratadista Mónica Pinto, “se trata de un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación  más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o  a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria”.

Por lo expuesto, definitivamente resulta contrario a este criterio hermenéutico, interpretar el art. 129.II de la CPE, en el sentido limitativo y restrictivo en virtud del cual se compute el plazo de los seis meses únicamente desde el momento que se produjo el acto lesivo, anulando la segunda parte de esta disposición, que literalmente y teleológicamente, permite computar el plazo de los seis meses desde la última decisión judicial o administrativa, operativizando así un mayor y mejor acceso a la justicia constitucional para la tutela de derechos fundamentales protegidos  por el amparo constitucional.