SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. La celeridad en las actuaciones procesales

El art. 8.II de la CPE señala que el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los que se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es así que de acuerdo al art. 178. I de la CPE señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.

Asimismo, siguiendo el entendimiento de la SC 0465/2010-R de 5 de julio, señalo que:” Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales”.

En ese sentido, y tal y como se desarrollo en el punto III.2 de la presente sentencia, la SC 0337/2010-R de 15 de junio señaló respecto al habeas corpus traslativo o de pronto despacho que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.