SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3. Análisis del caso

De la lectura de la acción de libertad y del informe efectuado en audiencia se colige que la accionante se encuentra detenida por treinta días en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, por la supuesta comisión del delito de  uso de moneda falsificada; el 26 de junio de 2009, el abogado de la accionante se apersona a objeto de tener conocimiento sobre su proceso, sin embargo los funcionarios de dicho despacho y de la revisión de la documentación del Juzgado, indicaron que su proceso no fue remitido.

De lo expuesto precedentemente, se evidencia que la autoridad demandada debió haber remitido el cuaderno investigativo al Juzgado de turno, dando cumplimiento a la circular 18/2009, que determinó “que todos los juzgados que ingresan de vacación deben remitir los cuadernos jurisdiccionales que se encuentren con detenidos” en tal sentido, planteó la acción de libertad la accionante. De los antecedentes precedentes se evidencia que el Juez de la causa no remitió el proceso, por lo que incurrió en un acto indebido.

En ese sentido la autoridad demandada incurrió o desconoció la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 y III. 2 de la presente Sentencia Constitucional, la misma que señala que se debe actuar cuando se trata de personas que se encuentran recluidas y se debe tener mayor cuidado en los actos que tienen relación con la libertad ya que no se pueden restringir tan importante derecho.