Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. De fs. 7 a 11, cursa el acta de la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo contra la accionante, el 24 de diciembre de 2009, en la que la Juez ahora demandada, dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de la ahora accionante, dentro del proceso penal llevado a cabo en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa estelionato y otros.
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Artículo 226°.- (Aprehensión por la Fiscalía).
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos requisitos descritos en el art. 226 CPP. La concurrencia de estos requisitos debe constar en una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo a los arts. 73 CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal,
- III.3.De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.El principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- y en ellas prevalecerá el derecho sustancial
- con éstas se logra dar vigencia a principios que encuentran sustento constitucional.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR