SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.6. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la normativa procedimental, así como la jurisprudencia constitucional glosada, es aplicable a la problemática planteada, puesto que la accionante fue “arrestada”, posteriormente aprehendida y una vez puesta a disposición de la Jueza Cautelar demandada, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, decidiendo su situación jurídica bajo la medida de detención preventiva; sin embargo, pese a la intervención del Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación, y a la existencia del recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, se debe analizar el estado de indefensión absoluto en la que la accionante estuvo a momento de ser arrestada, quién desconocía el motivo por el que fue privada de libertad, ya que no fue citada ni notificada con ninguna denuncia presentada en su contra.

Asimismo, una vez que intervino el Fiscal, ahora demandado, no dictó ningún requerimiento fundamentado y motivado que sustente la aprehensión a la que se sometió a la accionante antes de ser puesta a disposición de la Jueza cautelar demandado así se tiene también la falta de declaración informativa de la accionante dentro del caso investigado, privándole el derecho a ser oída, respecto a la denuncia presentada en su contra, lesionando de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante.

Por otro lado, pese a la existencia del recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, se debe tener presente que en ciertos casos corresponde la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, toda vez que esencialmente lo que se pretende, es precautelar los derechos y garantías lesionados, más aún teniendo en cuenta que en el caso de autos, las lesiones al debido proceso y a sus componentes son evidentes; ilegalidades cometidas que se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad de la accionante, provocándole estado de indefensión absoluta debido a la falta de citación con la denuncia, a la inapropiada medida de arresto ejercida en su contra, a la falta de declaración informativa de la entonces denunciada -ahora accionante- y a la indebida aprehensión carente de requerimiento fundamentado y motivado.