SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la normativa procedimental, así como la jurisprudencia constitucional glosada, es aplicable a la problemática planteada, puesto que la accionante fue “arrestada”, posteriormente aprehendida y una vez puesta a disposición de la Jueza Cautelar demandada, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, decidiendo su situación jurídica bajo la medida de detención preventiva; sin embargo, pese a la intervención del Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación, y a la existencia del recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, se debe analizar el estado de indefensión absoluto en la que la accionante estuvo a momento de ser arrestada, quién desconocía el motivo por el que fue privada de libertad, ya que no fue citada ni notificada con ninguna denuncia presentada en su contra.
Asimismo, una vez que intervino el Fiscal, ahora demandado, no dictó ningún requerimiento fundamentado y motivado que sustente la aprehensión a la que se sometió a la accionante antes de ser puesta a disposición de la Jueza cautelar demandado así se tiene también la falta de declaración informativa de la accionante dentro del caso investigado, privándole el derecho a ser oída, respecto a la denuncia presentada en su contra, lesionando de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante.
Por otro lado, pese a la existencia del recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, se debe tener presente que en ciertos casos corresponde la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, toda vez que esencialmente lo que se pretende, es precautelar los derechos y garantías lesionados, más aún teniendo en cuenta que en el caso de autos, las lesiones al debido proceso y a sus componentes son evidentes; ilegalidades cometidas que se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad de la accionante, provocándole estado de indefensión absoluta debido a la falta de citación con la denuncia, a la inapropiada medida de arresto ejercida en su contra, a la falta de declaración informativa de la entonces denunciada -ahora accionante- y a la indebida aprehensión carente de requerimiento fundamentado y motivado.
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Artículo 226°.- (Aprehensión por la Fiscalía).
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos requisitos descritos en el art. 226 CPP. La concurrencia de estos requisitos debe constar en una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo a los arts. 73 CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal,
- III.3.De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.El principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- y en ellas prevalecerá el derecho sustancial
- con éstas se logra dar vigencia a principios que encuentran sustento constitucional.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR