SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

4)

4) El art. 366 del CPP, impone al Juez la obligación de valorar los móviles o causas que hayan inducido al agente a la comisión del delito, además de considerar la naturaleza y modalidad del hecho, para que conforme a esa valoración, disponga por conceder o negar el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Consiguientemente, la ley otorga la posibilidad al juzgador de conceder o no el beneficio, toda vez que debe entenderse por simple lógica que el término “podrá” que incluye el art. 366 del CPP, implica tomar en cuenta otros presupuestos jurídicos; en consecuencia, la norma antes citada no es imperativa sino más bien facultativa para las autoridades jurisdiccionales; en tal virtud, al considerar y negar mi autoridad el beneficio impetrado por el sentenciado, ha cumplido con esa obligación y con la facultad antes citada, que no resulta una arbitrariedad o errónea interpretación y aplicación de la norma procesal, sino un acto de estricta justicia, así también lo han entendido  los Vocales demandados.