SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1
Sometido su representado a proceso abreviado, la Jueza demandada le impuso una pena privativa de libertad de tres años, una vez notificado con la sentencia, solicitó se conceda el beneficio previsto en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando al efecto certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), por el que se demostraba que el menor no tenía antecedentes judiciales; sin embargo, la Fiscal de la causa indicó que el registro del REJAP tiene una data de tres semanas atrás, por lo tanto no encontrándose actualizado, logró la suspensión de la audiencia.
Reinstalada la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, la Jueza demandada rechazó el pedido bajo el argumento que no se había reparado el daño, “el móvil era fútil, trivial, la naturaleza del hecho, los informes, etc, etc.” (sic). Es decir, que se rechazó el beneficio de suspensión condicional de la pena, no obstante la edad de su representado (16 años).
Notificada con la Resolución cuestionada, presentó apelación incidental que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual mediante Auto de Vista de 16 de diciembre de 2009, confirmó la resolución apelada, sin considerar la edad, sus estudios perjudicados y los riesgos que correría un niño en la cárcel.