SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El primer día de febrero de 2010, solicitó cesación de la detención preventiva y se aplique la medida sustitutiva de detención domiciliaria, en aplicación del art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a su delicado estado de salud con diagnóstico de cáncer de cérvix, que fue acreditado por los certificados médicos que adjuntó. Asimismo, para dicha audiencia presentó libreta de familia, contrato de alquiler en fotocopia y una certificación de la Junta de Vecinos de la zona Urkupiña.

Instalada la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva el 8 de febrero de 2010, después de la fundamentación oral de su defensora, a solicitud de la Fiscalía, la jueza dispuso un cuarto intermedio, en razón a que dicha representación no fue notificada con los últimos documentos presentados en audiencia, que solo eran complementarios de los principales adjuntos, ordenando que con los mismos se notifique a la Fiscalía.

El cuarto intermedio no está previsto en la ley, en todo caso, lo que debió disponerse era la notificación con dicha documentación en ese momento y señalar de oficio nuevo día y hora audiencia, lo que no ocurrió; hasta la fecha de esta acción no cursa en el cuaderno de control el acta de la referida audiencia, la notificación no fue practicada, ni se señaló nueva audiencia, habiendo transcurrido ya 8 días hábiles.