SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, denuncia que cuando se encontraba conversando con el funcionario policial de la FELCC, Rubén Rivera, tres individuos quienes resultaron ser policías procedieron a su arresto, deteniéndosele en celdas policiales por siete horas, interponiendo por ello esta acción tutelar; empero, la dirigió contra Oswaldo Pelaes Ramos, Comandante de la Frontera Policial de Puerto Suárez, cuando del análisis de los antecedentes del presente caso y de lo denunciado, el accionante afirma tanto en su memorial de demanda, como en la audiencia pública de consideración de esta acción tutelar, que fue detenido por siete horas, por tres efectivos policiales, a quienes identifica como Iver Valenzuela, Antonio Zábala y Leonardo Uria; sin embargo, contrariamente la demanda la dirige contra el Comandante de la Frontera Policial de Puerto Suárez, sin tener presente que al no haber sido quien ordenó su privación de libertad, carece de legitimación pasiva en esta acción, ya que no se acredita en obrados que esta autoridad demandada haya formulado orden alguna como aduce el accionante, ya que como lo sostiene, fueron tres efectivos policiales, a quienes tiene identificados por sus nombres y apellidos, los que, según indica, le habrían detenido en la FELCC, sin que exista mandamiento de apremio emitido por autoridad competente.
Por otra parte, los informes están dirigidos a otra autoridad, quienes dispuso se remitan los mismos a conocimiento del ahora demandado, sin que éste haya ordenado detención alguna; en este contexto, por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que menciona que para la procedencia de la acción de libertad es ineludible que sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, por lo señalado precedentemente no se da la coincidencia entre los tres efectivos policiales que presuntamente causaron la violación a los derechos y aquélla contra quién se dirige la acción, lo que determina que no es viable, en este caso otorgar la tutela solicita, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.