SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. 2. Análisis del caso
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que Claudine Croco Urey, interpuso la presente acción de libertad en representación de su esposo Edgar Yavari Vaca, en vista de que, a consecuencia de un hecho delictivo perpetrado en la zona de la playa de vehículos de la “Cuchilla”, fue derivado a la “Clínica INCOR”, donde pese a haber sido intervenido quirúrgicamente en reiteradas veces, continuó con múltiples problemas físicos; y, no obstante de que posteriormente fue dado de alta médica, la referida Clínica se negó a otorgar la libertad; sin embargo, se evidencia que a momento de interponer la acción, la accionante no aportó con mayores elementos de convicción que acredite los extremos alegados y que éstos se encuentren relacionados directamente con la libertad de su representado; en consecuencia, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, es aplicable en el presente caso, toda vez que, no existe certidumbre y certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que se acusa, hechos que, deben ser debidamente acreditados, no con escuetas alegaciones, sino más bien, probar efectivamente la vulneración a ese derecho; en mérito de aquello, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática con total objetividad, ante la carencia de medios probatorios, máxime, si la accionante no asistió a la audiencia señalada para la consideración de la acción que se revisa, de tal forma que no permitió al Tribunal de garantías otorgar un pronunciamiento que determine si existió o no vulneración de algún derecho.
Consiguientemente se debe aclarar que, si bien la acción de libertad, esta revestida del principio de informalismo en su presentación, esto no exime al accionante de la obligación que tiene de presentar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las alegaciones o acusaciones que efectúe.