SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“no otorgar
El Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2010 de 13 de marzo, cursante de fs. 7 a 9 vta., dispuso “no otorgar la tutela solicitada”; fundando su Resolución en: 1) Para interponer la acción de libertad, se deben considerar ciertas cuestiones como requisitos esenciales para la procedencia de la misma: Primero, que se haya producido una detención; Segundo, que la detención sea ilegal; y, Tercero, que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; y, 2) La parte accionante, no presentó prueba que pueda ser considerada y que otorgue la certeza de que se ha restringido su libertad “o la seguridad a no ser privado arbitrariamente de su libertad” excepto cuando la ley así lo autorice.