SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme a la jurisprudencia desarrollada líneas arriba, la acción de libertad se activa cuando, la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada, o privada de libertad personal y en el caso que se demande actos u omisiones que afecten de manera directa el derecho a la libertad, también serán protegidos a través de la presente acción.
De la revisión de su demanda, el accionante por su representado, demanda el derecho a la seguridad social a corto y largo plazo de su representado, toda vez -indica la demanda- que la empresa para la cual trabajaba su representado en ningún momento cubrió con el seguro a corto y largo plazo, además de no correr con los gastos de enfermedad profesional en la que “cayó” su representado; aspectos que se encuentran relacionados intrínsecamente al derecho a la seguridad social; además, que no se evidencia que el centro hospitalario donde se encuentra internado, haya rehusado brindar las atenciones médicas; más al contrario, si bien es cierto que el accionante por su representado reclama que la empresa de seguridad para la cual trabajaba no cumplió con sus obligaciones del seguro social, empero, no se ve afectada la vida misma del representado, máxime si se evidencia que se encuentra recibiendo las atenciones médicas, hospitalarias de y medicamentos que requiere el interno. En caso de demandar su representante aspectos relacionados a la seguridad social a corto y largo plazo, la acción de libertad no es la vía para pretender tutelar estos derechos, toda vez que conforme a la amplia jurisprudencia desarrollada precedentemente, la vía idónea para reclamar los derechos de su representado, es la acción de amparo constitucional y no la presente acción de libertad, toda vez que de admitirse, se desnaturalizaría el subsistema de garantías y la propia acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de certeza para otorgar la tutela
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR