SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento que: a) Si bien la acción de libertad protege el derecho a la vida, empero cuando ésta se encuentra ligada a la libertad, y, b) El demandado ha incumplido normas de carácter laboral y de seguridad social, empero el accionante equivocó la vía para reclamar, toda vez que no se da la relación fáctica, ya que el representado se encuentra siendo atendido en un hospital público, salvo que el centro hospitalario se niegue a su atención; sin embargo, la vía no es la idónea para demandar los derechos invocados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de certeza para otorgar la tutela
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR