SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 10 de agosto de 2007, su esposa Neida Gabriela Cardona Cuellar, presentó denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de violación que hubiera sufrido su hija Tania Cristina Salazar Cardona de 18 años de edad. En audiencia de medida cautelar de carácter personal de 25 de agosto de 2007, el Juez Sexto de Instrucción Cautelar ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola.
A los 20 meses de estar recluido, solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia, cesación a la detención preventiva, varias audiencias se suspendieron por diferentes motivos, hasta que la fijada para el 20 de abril de 2009, fue instalada, empero la Secretaria se retiró de dicha actuación en razón a que tenía que asistir a un seminario, en tal virtud la Presidenta del Tribunal, ordenó que la Auxiliar del Tribunal actué en suplencia, la que procedió a grabar los actos de la celebración de la audiencia.
En presencia del Ministerio Público, el Tribunal dio curso a la solicitud de cesación a la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas entre otras, el arraigo y fianza real de Bs20 000.- después de dos meses y sin que redacte e imprima el acta de la referida audiencia, la secretaria del Tribunal recién le entregó el mandamiento de arraigo, a los dos días solicitó a dicha funcionaria la entrega de la boleta de depósito judicial para cubrir la fianza real, petitorio que fue rechazado e indicó la referida secretaria que no redactaría el acta ni procedería a su impresión, que el accionante no saldría de la cárcel y le solicitó a su defensora que devuelva el mandamiento de arraigo entregado.
La Presidenta del Tribunal Sexto de Sentencia, conversó con su asesora y le manifestó que no quería tener problemas con la Secretaria y le pidió que solicite una nueva audiencia para que en ella se repita lo actuado y ordenado, en presencia ahora de la referida secretaria. Solicitada la referida audiencia en varias oportunidades, esta nunca se efectivizó, por lo que continua indebidamente detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR