SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
"improcedente"
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz constituida en Tribunal de garantías, declaró "improcedente" la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: i) Una vez revocadas las medidas sustitutivas que gozaba el accionante por el Juez cautelar de Puerto Acosta, el ahora accionante es detenido preventivamente desde el 11 de septiembre de 2007, en el penal de "San Pedro"; ii) Habiendo solicitado el accionante cesación de su detención preventiva por haber transcurrido más de dieciocho meses sin que se hubiera dictado sentencia en su contra, ésta fue rechazada por no haber desvirtuado con nuevos elementos de convicción los motivos que provocaron su detención preventiva, tales como documentos que acrediten tener domicilio, familia constituida y una actividad a la cual se va a dedicar, sólo presentó recetas médicas; iii) En apelación fue confirmada la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva por no haberse presentado el certificado de permanencia del recinto penitenciario sobre el tiempo de detención preventiva del imputado; y, IV) Las sentencias que sólo exigían el transcurso del plazo de dieciocho meses sin sentencia o veinticuatro meses sin que exista sentencia ejecutoriada contra el procesado fueron moduladas por otras que se emitieron con posterioridad.
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz constituida en Tribunal de garantías, declaró "improcedente" la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: i) Una vez revocadas las medidas sustitutivas que gozaba el accionante por el Juez cautelar de Puerto Acosta, el ahora accionante es detenido preventivamente desde el 11 de septiembre de 2007, en el penal de "San Pedro"; ii) Habiendo solicitado el accionante cesación de su detención preventiva por haber transcurrido más de dieciocho meses sin que se hubiera dictado sentencia en su contra, ésta fue rechazada por no haber desvirtuado con nuevos elementos de convicción los motivos que provocaron su detención preventiva, tales como documentos que acrediten tener domicilio, familia constituida y una actividad a la cual se va a dedicar, sólo presentó recetas médicas; iii) En apelación fue confirmada la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva por no haberse presentado el certificado de permanencia del recinto penitenciario sobre el tiempo de detención preventiva del imputado; y, IV) Las sentencias que sólo exigían el transcurso del plazo de dieciocho meses sin sentencia o veinticuatro meses sin que exista sentencia ejecutoriada contra el procesado fueron moduladas por otras que se emitieron con posterioridad.