SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. En el caso de autos
Conforme se tiene anotado, el accionante enfatiza en que la sanción a su representado no fue el resultado de un procesamiento justo; por lo tanto alega como vulnerados sus derechos y garantías constitucionales vinculadas al debido proceso, aspectos que no pueden ser reclamadas a través de la acción de libertad, salvo que estas se encuentren estrechamente vinculadas al derecho a la libertad física o personal y que hayan generado una indefensión en el afectado, aspecto en el cual si se podrá activar la acción de libertad para tutelar los derechos reclamados.
Como se tiene anotado, en el caso de autos, el accionante por su representado alega vulneración de derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso, empero no se ha advertido la vinculación directa con el derecho a la libertad personal o física o el derecho a la vida, toda vez que el representado del accionante se encontraba en estado de libertad personal, además que gozaba plenamente de su derecho de locomoción, excepto en la limitación impuesta por los demandados, pudiendo transitar el representado del accionante libremente dentro del territorio nacional y fuera de este, sin ninguna restricción que pueda originar una afectación a su vida, salud o libertad personal (física).
Consiguientemente, al denunciar aspectos relacionados al debido proceso, estos debieron ser resueltos a través de la acción de amparo constitucional y no a través de la presente acción de libertad, toda vez que desnaturalizaría esta acción constitucional que se encuentra destinada a la protección de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, supuestos que no se evidenciaron en el caso de autos que motive la activación de la jurisdicción constitucional.