SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad, con el fundamento que: a) No se cuenta con un código sancionador que fije algún tipo de pena y que sea anterior al hecho; b) Se ha vulnerado el debido proceso, toda vez que no se le permitió que asuma defensa dentro de un justo proceso y sin que exista norma que motive su sanción; c) La SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, establece que a través de la acción de libertad, se podrá proteger el debido proceso, cuando esté vinculado al derecho a la libertad o de locomoción; y, d) Se privó a su representado de asumir defensa dentro de un proceso previo, conculcando en consecuencia el debido proceso, toda vez que sin existir norma que sustente la sanción impuesta y sin permitírsele a éste impugnar dicha decisión, se ha conculcado el debido proceso.