1)
1) La Ley 003 de 13 de febrero de 2010, estableció un periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia; periodo de transición que inicialmente estaba previsto -de acuerdo al art. 3 de la Ley 003- hasta el primer día hábil de enero de 2011, pero que ahora, con la vigencia de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha ampliado hasta “que sean elegidos y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura” (art. 3 de la Ley 040).
Conforme a dichas normas, el Tribunal Constitucional revisó y liquidó los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009, y por mandato del art. 4 de la Ley 003, modificado por la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se encuentran resolviendo “las acciones de defensa de derechos fundamentales: acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular; presentados a partir del 7 de febrero del año 2009, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado vigente”
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
- II. La SC 0305/2011-R que motiva la disidencia
