II. La SC 0305/2011-R que motiva la disidencia
“ Por su parte, el recurso directo de nulidad tienen características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción tutelar antes descrita, que está plasmada en el art. 122 de la Ley Fundamental, en el siguiente sentido: ´Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de los ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley´, dentro de este marco legal, se deduce que éste medio de cuestionamiento a las autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo…”
Dicho fundamento no es compartido por el Magistrado que suscribe, por cuanto, el recurso directo de nulidad, por las razones ampliamente expuestas en el Fundamento I de la presente disidencia, no se constituye en un recurso idóneo para la tutela del elemento competencia del derecho al juez natural y, por ende, no correspondía denegar la tutela con el argumento que la vía correcta para reclamar el acto considerado ilegal era el recurso directo de nulidad y no la acción de amparo constitucional.
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
- II. La SC 0305/2011-R que motiva la disidencia
