III. La SC 0331
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos relativos a la Ley 1008, el Tribunal Segundo de Sentencia, dispuso su detención preventiva; razón por la cual solicitó la cesación de la detención preventiva, emitiendo el Tribunal la Resolución 221/2009 de 25 de abril, declarando probada la solicitud e imponiendo medidas sustitutivas; ante esa situación, el Fiscal de Materia al concluir la audiencia de cesación de detención de detención preventiva, formuló recurso de apelación de forma oral y no escrita de acuerdo a lo establecido por los arts. 251 y 403 del CPP, sin especificar los motivos que originaron el recurso; en audiencia se obtuvo igualdad de votos, por lo que se dispuso que algún Vocal de otra Sala Penal dirima tal paridad, olvidando lo establecido por los arts. 7 y 359 de la Ley 1970 y pronunciando el Auto de Vista 134/2009 de 10 de junio, que revocó la resolución 221/2009 que le concedía el beneficio de la cesación de la detención preventiva.
- I. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- a)
- III. La SC 0331
- haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad,
