Sentencia: 0414/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0414/2011-R

Fecha: 27-Jul-2011

a pedido fundamentado del fiscal o

Conforme a dicha norma, la imputación formal debe estar debidamente fundamentada, y en ella ya debe solicitarse, si procede, la aplicación de medidas cautelares; esto debido a que, en la configuración del art. 233 del CPP, la detención preventiva puede ser aplicada por el juez a pedido fundamentado del fiscal o del querellante (ahora, de acuerdo a la Ley 007  de 18 de mayo de 2010, también de la víctima).

De ello se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que, tratándose de los fiscales, debe estar contemplada en la imputación formal. En ese sentido, será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante (y ahora de la víctima) y, por tanto, lesionará el derecho a la libertad física o personal, así como el principio acusatorio que informa el sistema procesal penal instaurado en el Código de Procedimiento Penal.

En ese sentido, debe entenderse que la falta de fundamentación de la imputación formal, en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima-.  En ese contexto, las denuncias sobre este punto, pueden ser analizadas y resueltas a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, como lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC  0731/2007-R, en la que se sostuvo: