Sentencia: 0414/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0414/2011-R

Fecha: 27-Jul-2011

III. La SC 0414/2011-R y análisis del caso

“…a más de la interposición del incidente de falta de certeza y fundamentación en la imputación formal, si el accionante, no estaba de acuerdo con la decisión de la autoridad jurisdiccional -al considerarla que vulneraba derechos y garantías constitucionales- debió formular apelación incidental, a efectos de su revisión y reparación, si correspondía, por parte del Tribunal de alzada; al no haberlo hecho, dejó pendiente un medio de defensa idóneo, eficaz y oportuno, omisión que impide a esta jurisdicción analizar el fondo de la problemática planteada; de admitirlo se desnaturalizaría ésta acción dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible; dado que sólo ante el agotamiento de la legalidad ordinaria, y de persistir la lesión denunciada, se abre la jurisdicción tutelar a través del amparo, para el examen y cotejo de los actos u omisiones que impliquen las lesiones alegadas.

En conclusión, se infiere que la accionante, no agotó el recurso previsto por ley para hacer valer sus derechos, sino que planteó directamente la presente acción de amparo constitucional, pretendiendo con ello subsanar su propia negligencia; siendo imposible superarla que a través de esta acción por la causal contenida en el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y en aplicación de la subregla 1.b), glosada en el Fundamento Jurídico III.1, referida a que las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no acudió a las mismas”. 

Sobre dichos fundamentos el Magistrado adscrito formula su disidencia, pues bajo el contexto normativo y jurisprudencial antes referido, la fundamentación de la imputación formal, condiciona la resolución que debe pronunciar el juzgador y, por tanto, existe una estrecha vinculación con el derecho a la libertad física o personal; consiguientemente, el Magistrado que suscribe considera que debió analizarse el fondo de la problemática en torno a la denuncia formulada por la accionante.