0478/2011-R de 18 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0478/2011-R de 18 de abril

Fecha: 15-Ago-2011

II.3.

II.3. La SC 0478/2011-R, otorga la tutela respecto al derecho a la vida, con el argumento que al no haber acudido los demandados a la audiencia de la acción de libertad a objeto de presentar informe, el cual tampoco se recibió en forma escrita, se presumía la veracidad de los hechos denunciados respecto a una presunta amenaza al derecho a la vida del accionante.

Al respecto, corresponde señalar, que no es pertinente presumir admisión de hechos que son muy graves y que requieren investigación, debiendo más bien actuarse conforme a derecho encaminando las acciones a la vía ordinaria, como en efecto lo determinó el Tribunal de garantías, que denegó la tutela, pero con la salvedad que al denunciarse posible comisión de delitos como las amenazas de muerte, desaparición de personas y probable secuestro, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

En ese marco, el suscrito Magistrado, sostiene que en el expediente no existe prueba alguna que demuestre con mínima certeza que los hechos denunciados en el memorial sean evidentes, siendo inviable -reitera- sustentar la presunción de la veracidad de los mismos por la falta de presentación de informe o la inasistencia a la audiencia, en todo caso puede concederse la tutela, cuando aún sin el informe, se encuentren elementos de prueba que demuestren indudablemente que los hechos alegados por el accionante hubiesen sido efectivamente realizados por la autoridad o persona demandada, no pudiendo presumir la verdad de los mismos por la simple inasistencia o falta de presentación de informe, por cuanto ello implica que la jurisdicción constitucional estaría asumiendo el silencio como confesión, situación que no guarda concordancia con el orden constitucional.

En base a la fundamentación jurídica precedente, el suscrito Magistrado considera que el Tribunal Constitucional no puede “presumir” la verdad y menos aún aseverar que el silencio es confesión, para en base a ello concederse la tutela en hechos de gravedad en los que no existe la mínima certeza de evidencia de los hechos alegados.