0729/2011-R de 20 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0729/2011-R de 20 de mayo

Fecha: 24-Ago-2011

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, - que también se invocó y aplicó en los FFJJ. III.3. y III.4. del fallo objeto de la disidencia- al denegarse la tutela por no encontrarse los presupuestos esenciales para ingresar al estudio del problema jurídico planteado, como es la vinculación directa que debe existir entre el procesamiento indebido y la restricción a la libertad y por otro lado la absoluta indefensión que hubiera sufrido en este caso el representado del accionante, presupuestos que en la  presente causa no se suscitaron, por lo tanto, no debió hacerse referencia a la prelación y vigencia de las normas del Código de Procedimiento Penal, que es en sí el tema cuestionado, efectuando de esta forma un análisis de fondo de la problemática, para establecer en definitiva que el mandamiento de condena que aduce atentar contra su libertad no emerge de un procedimiento ilegítimo, lo que no era pertinente, pues no es admisible que mediante acción de libertad, se resuelva la legalidad de un mandamiento de condena que se emitió dentro de un proceso penal en el que como se dijo no existió indefensión.

En ese sentido, es criterio del suscrito Magistrado que simplemente se debió establecer la falta de vinculación de las irregularidades del debido proceso denunciadas, con la libertad y de este modo ser coherentes con el mismo razonamiento expuesto en la Sentencia, en la que en forma evidente se establece la no concurrencia de dicho presupuesto, así como tampoco que hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En base a la fundamentación jurídica precedente y en aplicación de la jurisprudencia constitucional vigente, el Magistrado disidente considera que se debió denegar la tutela en forma directa en base al razonamiento sobre la finalidad y alcance de la acción de libertad y el procesamiento indebido, sin ingresar para ello en el análisis de fondo de la problemática planteada.