Magistrado :
En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado expresó su conformidad con la denegatoria de tutela, pero su desacuerdo con parte de los fundamentos para ello, en cuyo mérito, de acuerdo a la previsión del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos
