Sentencia: 0555/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0555/2011-R

Fecha: 02-Ago-2011

la dignidad es un valor donde se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE),

(…) la dignidad es un valor donde se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE), siendo uno de los principales fines y funciones, el garantizar el bienestar colectivo, y el acceso a la salud de sus habitantes (art. 9.2 y 5 de la CPE); por ser el derecho a la vida un derecho fundamental (art.15 y 18.I de la CPE), de acuerdo al art. 35.I de la CPE, 'el Estado en todos su niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud' (el resaltado es propio).

Mientras se implementen las políticas públicas para que el acceso a la salud sea completamente gratuito, se debe considerar que los fines y objetivos de los centros hospitalarios públicos y con mayor razón de los privados, a tiempo de prestar servicio de salud a la ciudadanía, erogan gastos, en los públicos están cubiertos por el presupuesto que asigna el Ministerio de Salud y de Deportes, por cuanto según el art. 37 de la CPE: 'El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera…', y los privados se sustentan, precisamente por el cobro de los servicios. Para que los servicios de salud sean prestados ininterrumpidamente y permitan garantizar el derecho a la vida y la salud de la colectividad, que es uno de los principales fines del Estado, necesariamente, debe existir un equilibrio en la remuneración entre el paciente o el responsable (compañías de seguro) por los servicios prestados en la curación.