Sentencia: 0659/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0659/2011-R

Fecha: 26-Ago-2011

1)

En el caso boliviano el art. 30.I de la LTC, establece la forma y contenido de las demandas y recursos, que deben ser presentados por escrito con patrocinio de abogado con título en provisión nacional y contendrán: 1) La designación del tribunal; 2) El nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; 3) El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal y 4) El petitorio formulado con precisión y claridad.